miércoles, 12 de diciembre de 2012


Esta es la relacion de productos y bienes y servicios:

Tipo general (pasa del 18% al 21%)
· Tabaco y bebidas alcohólicas.

· Cosméticos.

· Locales de negocio.

· Edificaciones destinadas a su demolición.

· Cesiones de uso y disfrute y el arrendamiento de bienes.
· Entradas a corridas de toros.


Tipo general (del 8% al 21%)

· Flores, plantas vivas de carácter ornamental

· Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias.

· Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

· Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

· Servicios mixtos de hostelería, espectáculos o discotecas.

· Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de cine y organizadores de teatro.

· La entrada a teatros, cines, espectáculos, conciertos o zoológicos.

· Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.

· Servicios funerarios.

· Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.

· Servicios de peluquería.

· Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.

Tipo general (del 4% al 21%)

· Los objetos que por sus características sólo pueden utilizarse como material escolar.

Tipo reducido (pasa del 8 al 10 %)

· Compresas, tampones y protegeslips.

· Sustancias o productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal.

· Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

· Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

· Medicamentos para uso animal, así como las sustancias susceptibles de ser utilizadas en su obtención.

· Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los humanos o de los animales.

· Productos sanitarios, material, equipos o instrumental propios de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, tanto humanas como animales.

· Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.

· Transporte de viajeros y sus equipajes.

· Servicios de hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.

· Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

· Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y su desratización y recogida o tratamiento de aguas residuales.

· Exposiciones y ferias de carácter comercial.

· La entrada a bibliotecas, archivos, museos o galerías de arte.

· Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de dos plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Tipo superreducido del 4% (no se modifica)

· Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado.

· Harinas panificables.

· Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

· Quesos.

· Huevos.

· Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.

· Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único (cintas magnetofónicas, discos, vídeos).

· Medicamentos para humanos y las sustancias y productos necesarios para su obtención.

· Prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.

· Reparación de sillas de ruedas.

· Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas dos plazas de garaje.








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