La Agencia
Tributaria española define brevemente el IVA de la
siguiente forma:
El IVA es un
tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las
entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y
profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de
bienes.
Para comprender mejor este aquí va este ejemplo.
El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada,
con un IVA generalizado de 10%.
La empresa A
produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de
100 por unidad.
A vende X1 a
B, con un precio de 100 , y añade 10 en concepto de IVA. Por lo tanto, B
paga a A 110 . Resultado fiscal: A es deudor del fisco por 10
B transforma
cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 .
B vende X2
al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ., C paga a B 165 . Resultado
fiscal: B es deudor del fisco por 5 = (15 - 10)
C distribuye
X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200.
C vende X2 a
la tienda D, adicionando IVA por 20 . Entonces, D paga a C 220. Resultado
fiscal: C es deudor del fisco por 5 = (20 - 15)
D vende X2
al público, fijando un precio neto de 240
El
consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264.
Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 = (24 - 20)
Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del
impuesto (10+5+5+4=24 ) es soportado
por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas
intermedias: percepción (A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.